AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 173/2010 de 14 de abril, cursante de fs. 94 a 97, pronunciada por la Sala Plena Corte Nacional Electoral -ahora Órgano Electoral Plurinacional-, por la que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, formulada por Leila Cortez Pérez, en representación legal de la empresa estatal de televisión - BOLIVIA TV, demandando la inconstitucionalidad del art. 28 del Código Electoral (CE); art. 17 de la Ley 4021 de Régimen Electoral Transitorio; art. 10 del Reglamento para la Difusión de Propaganda Electoral durante el Proceso de Elecciones Generales y Referéndum Autonómico a realizarse el 6 de diciembre de 2009, aprobado por Resolución 0262/2009 de 3 de octubre; por presuntamente vulnerar los arts. 115.II, 21, 106 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- por una sola vez
- a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
- 6 de diciembre de 2009
- Fragmento 12
- rechazo
- APROBAR