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    AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2012-CA

    Fecha: 16-Abr-2012

    por una sola vez

              A su vez el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva el recurso, establece que el mismo “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas son agregadas).

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • Fragmento 3
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1.  Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Aplicación de la Ley  1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.  Atribución de la Comisión de Admisión
    • II.4. Requisitos de admisibilidad
    • por una sola vez
    • a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
    • 6 de diciembre de 2009
    • Fragmento 12
    • rechazo
    • APROBAR

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