AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
Fragmento 3
Por Resolución 173 de 14 de abril de 2010, cursante de fs. 94 a 97, pronunciada por la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 3.II y 240 de la Ley 2341, dispone que las actuaciones electorales tienen una naturaleza autónoma distinta a la del procedimiento judicial; es decir, que las Resoluciones de la Corte Nacional Electoral, constituyen procedimiento electoral de puro derecho, sumarísimo y sujeto a procedimiento de oralidad, por lo que no instituye procedimiento administrativo ni judicial; en consecuencia, la incidentista incumplió lo establecido por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina que este recurso procede en proceso administrativo o judicial; b) La incidentista, no identifica el procedimiento judicial ni administrativo, tampoco identifica cuál es la futura decisión de la Corte Nacional Electoral con relación al recurso, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas; y, c) No fundamenta el grado de vinculación existente entre el procedimiento judicial o administrativo a cargo de la institución mencionada y la disposición legal considerada inconstitucional que resulte determinante a los efectos de la decisión que se pronuncie en esta clase de procedimiento.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- por una sola vez
- a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
- 6 de diciembre de 2009
- Fragmento 12
- rechazo
- APROBAR