AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

Fragmento 3

Por Resolución 173 de 14 de abril de 2010, cursante de fs. 94 a 97, pronunciada por la Sala Plena de  la  Corte   Nacional   Electoral,   que   rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 3.II y 240 de la Ley 2341, dispone que las actuaciones electorales tienen una naturaleza autónoma distinta a la del procedimiento judicial; es decir, que las Resoluciones de la Corte Nacional Electoral, constituyen procedimiento electoral de puro derecho, sumarísimo y sujeto a procedimiento de oralidad, por lo que no instituye procedimiento administrativo ni judicial; en consecuencia, la incidentista incumplió lo establecido por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina que este recurso procede en proceso administrativo o judicial; b) La incidentista, no identifica el procedimiento judicial ni administrativo, tampoco identifica cuál es la futura decisión de la Corte Nacional Electoral con relación al recurso, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas; y, c) No fundamenta el grado de vinculación existente entre el procedimiento judicial o administrativo  a cargo de la institución mencionada y la disposición legal considerada inconstitucional que resulte determinante a los efectos de la decisión que se pronuncie en esta clase de procedimiento.