AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, cursante de fs. 2 a 6, la incidentista Leila Cortez Pérez en su calidad de gerente general de la empresa estatal de televisión - BOLIVIA TV, el 9 de febrero fue notificada con la Resolución 76/2010 mediante la cual sanciona a ésta empresa con una multa, por infringir el art. 10  del  Reglamento  para  la  Difusión  de   Propaganda   Electoral   durante el Proceso de Elecciones  Generales  y   Referéndum   Autonómico   a realizarse el 6 de diciembre de 2009, por no haber suspendido la emisión de propaganda electoral. En la misma fecha fue notificada con la Resolución 77/2010, por la cual sanciona con una multa por la supuesta infracción de la disposición transitoria del mismo Reglamento por haber emitido publicidad gubernamental. Posteriormente el 10  de  febrero  fue  sancionada  con  la Resolución 78/2010, por haber excedido el tiempo permitido de segundos por propaganda electoral.

Alega que, el Reglamento para la Difusión de Propaganda Electoral durante el Proceso de Elecciones Generales y Referéndum Autonómico a realizarse el 6 de diciembre de 2009, restringe el derecho a la libertad de expresión, acceso a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, al derecho a la comunicación y debido proceso, siendo que el art. 10 del Reglamento referido, indica que las Cortes Departamentales Electorales dispondrán la suspensión de las propagandas que infrinjan las disposiciones legales, que podrán ser apeladas ante la Corte Nacional Electoral, cuyas resoluciones son inapelables, irreversibles y de cumplimiento obligatorio, concordante con los arts. 28 del CE y 17 de la Ley 4021, desconociendo el derecho al debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado y colocando a las partes en un estado de indefensión absoluta.