Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazo
En consecuencia el recurso de inconstitucionalidad, carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada, al no estar vigente dentro del ordenamiento jurídico boliviano, las normas impugnadas; por consiguiente, corresponde el rechazo del incidente sin mayores consideraciones legales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- por una sola vez
- a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
- 6 de diciembre de 2009
- Fragmento 12
- rechazo
- APROBAR