AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

a)

Se corrió traslado a las partes, mediante providencia de 20 de diciembre de 2011, cursante de fs. 5; es así, que Mabel Sandra Andrade Molina, Fiscal de Sustancias Controladas del Distrito de Santa Cruz, manifestando que mediante Resolución 290/2011, de 29 de diciembre, cursante a fs.7 a 9 vta., rechazó el recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad, fundamentando los siguientes aspectos: a) El Ministerio Público, presentó imputación formal en contra de la recurrente y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas a cargo del Juzgado de Instrucción Octavo en lo Penal, quien en la audiencia de imposición de medidas cautelares, llevada a cabo el 2 de octubre del mismo año, dispone su libertad irrestricta, apelación efectuada por el mismo ente, con argumentos de ilegalidad contradictoria y aberrante resolución. La defensa de la parte acusada acude a medidas dilatorias con el único objetivo de suspender la audiencia cautelar; b) El Tribunal Constitucional, se manifestó en sentido que la garantía de impugnación, no sólo pudo circunscribirse a algunos actos del juez, sino a todos que signifiquen un eventual abuso de parte de la autoridad, hecho que no se evidencia en la actitud del juez, al contrario en el marco de sus funciones ejerció sus plenas facultades conforme las normas. Asimismo, en sujeción a la regla impugnada, la recusación no afecta al fondo del proceso penal, menos la inconstitucionalidad del articulado correspondiente, fundamento suficiente para calificar de inaceptable el recurso por carecer de los requisitos establecidos en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), entre los que cuentan, precepto Constitucional que se considera infringido, fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma reclamada en la decisión del proceso; y, c) Finalmente, la recurrente no manifiesta de qué manera, la no recusación del tribuno acusado, afectó sus derechos fundamentales. Se esgrime las SSCC 0625/2011-R y 0321/2010 y concluye en que la solicitud es parte de una estrategia dilatoria