AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
no estableció la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión a ser dictada dentro del referido trámite
Del texto de la norma demanda de inconstitucionalidad se establece, que la incidentista no cumplió con los requisitos de admisibilidad previsto por el art. 60.3 de la LTC, porque no estableció la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión a ser dictada dentro del referido trámite, teniendo en cuenta que en la resolución de la referida demanda de recusación formulada por la propia recurrente, se determinará única y exclusivamente si la autoridad recusada actuó tomando en cuenta las causales de excusa previstas por Ley; por consiguiente, no existe vinculación alguna entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión que se deba adoptar en oportunidad de resolver el trámite de recusación dentro del que fue presentado el incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.-
- y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- no estableció la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión a ser dictada dentro del referido trámite
- APROBAR