AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso

La SC 0050/2004, refiriéndose a los requisitos de contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha dejado establecido que: "... el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso".(Las negrillas son agregadas).