AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

II.4.        Análisis del caso concreto

De lo expuesto por el recurrente, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora recurrente por el supuesto delito de sustancias controladas, presentó recusación contra el “Presidente del Tribunal Judicial”, por motivos sobrevinientes, formulando después el presente recurso, demandando la inconstitucionalidad del art. 320 inc. 2) del CPP, por considerar que dicha norma vulnera los arts. 115, 116, 117 y 180 de la CPE, al resolver la recusación el mismo tribunal y al ser este fallo inapelable, siendo el trámite de la recusación inapropiado, vulnerando los derechos al debido proceso, la “seguridad jurídica”, defensa y derecho a impugnar.