Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
De lo expuesto por el recurrente, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora recurrente por el supuesto delito de sustancias controladas, presentó recusación contra el “Presidente del Tribunal Judicial”, por motivos sobrevinientes, formulando después el presente recurso, demandando la inconstitucionalidad del art. 320 inc. 2) del CPP, por considerar que dicha norma vulnera los arts. 115, 116, 117 y 180 de la CPE, al resolver la recusación el mismo tribunal y al ser este fallo inapelable, siendo el trámite de la recusación inapropiado, vulnerando los derechos al debido proceso, la “seguridad jurídica”, defensa y derecho a impugnar.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.-
- y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- no estableció la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión a ser dictada dentro del referido trámite
- APROBAR