AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Mediante Resolución 02 de fecha 30 de diciembre de 2011, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso bajo los siguientes argumentos: 1) En uso de sus facultades, otorgadas en los arts. 171 y 173 del CPP, se establece que la recurrente viene tramitando la apelación incidental contra la medida cautelar con el argumento de la obligación del tribuno de recusación a causa de la supuesta amistad entre él y la defensa, para no entorpecer el proceso, la excusa se efectuó dentro la normalidad, convocando al efecto a otra autoridad en cumplimiento del art. 101 de la Ley de Organización Judicial Abrogada (LOJ Abrog.); 2) El recurso como vía de control correctivo de la norma Constitucional, tiene como objetivo que el Tribunal Constitucional verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada en función al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece los alcances del control constitucional que ejerce este Tribunal a través de recursos, incluyendo el sistema de valores, supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, concluyendo que no se debe entender como una medida que no alcanza a la valoración de los fines y propósitos, la conveniencia o beneficios que se pueda generar en la aplicación y disposición de la norma, tal como establece la SC 003/2007 y el Auto Supremo 344/2008; y, 3) Determina que la norma impugnada por la recurrente, no se contrapone ni afecta ningún derecho fundamental, no siendo una medida restrictiva que se dispone, menos de oficio, confirmado la Ley 1970, de la misma manera, señala el art. 320 inc.1) y 2) del mismo cuerpo normativo, que al tratarse de un trámite de excusa y de recusación, mismo que se declara ilegal e improcedente, en definitiva no admite ulterior recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.-
- y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- no estableció la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión a ser dictada dentro del referido trámite
- APROBAR