AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2011, cursante de fs. 3 a 4, la recurrente solicita la recusación del “Presidente del Tribunal Judicial”, de acuerdo a lo previsto en el art. 320 inc.2) del CPP, el cual establecidos motivos para la recusación; por un lado, la resolución de la recusación por el mismo tribunal, y por el otro, que el fallo es inapelable, contraviniendo el derecho a la impugnación, y a la revisabilidad del respectivo fallo, lo que califica de inconstitucional habida cuenta de la violación de otros derechos fundamentales como ser al debido proceso, a la igualdad y “seguridad jurídica”. En este sentido, especifica el contenido de dicho precepto que señala que cuando se trate de un juez que integre un tribunal, el rechazo se formulará ante el mismo tribunal, quien resolverá en el plazo y forma establecidos por la Ley, reitera la contravención a los arts. 115, 116, 117 y 180 de la Ley Fundamental, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y que infiere que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, por tanto el Estado garantiza al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.-
- y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- no estableció la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión a ser dictada dentro del referido trámite
- APROBAR