Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución 02 de 30 de diciembre de 2011, cursante de fs. 11 a 13 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de de Santa Cruz; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Janett López Rodríguez.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.-
- y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- no estableció la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión a ser dictada dentro del referido trámite
- APROBAR