Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución 671/2010 de 12 de noviembre, cursante de fs. 55 a 57, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura; y, en consecuencia RECHAZAR las solicitudes del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Carmen Viscarra Soliz y Jaime Duran Mass.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- “La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución;
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