AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución;

Asimismo, mediante AC 0131/2010-CA de 30 de abril, se ha establecido: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad vinculado a un proceso judicial o administrativo, es un mecanismo previsto para el control de constitucionalidad, se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esta situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de la legalidad” (SC 022/2006 de 18 de abril); entendimiento que fue planteado con el AC 0045/2004 de 4 de mayo y reiterado por la 0026/2010-CA de 25 de marzo, al determinar que:..La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estaría siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada (las negrillas nos corresponden); en consecuencia, la inobservancia de éstos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso.

En el caso de autos, se reitera que no se evidencia que los incidentistas hubieran realizado la fundamentación de la inconstitucionalidad, pero sin argumento jurídico-constitucional alguno señalan que los preceptos son inconstitucionales; es decir, no explican  las razones o motivos por los cuales en su criterio son cuestionadas, de qué manera contradicen al texto de la Ley fundamental, de manera que no se aprecia la duda razonable y fundada, respecto al recurso interpuesto,  ni mucho se aprecia la relevancia que tendrá en la decisión final del proceso.

En consecuencia, el Plenario del Consejo de la Judicatura, obró correctamente al haber rechazado el incidente, ante la no aplicación de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo del recurso por carecer en absoluto de una fundamentación constitucional relevante que justifique la decisión de fondo.