AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

“La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal

Respecto, a la importancia de los requisitos de admisibilidad, el Tribunal Constitucional las siguientes SSCC 0050/2004 y 0055/2004, estableció que: “La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal de acuerdo al art. 62.1 de la LTC, por ser manifiestamente infundado. Sin embargo, si pese a esas anomalías, el recurso fuera admitido, el análisis de fondo será inviable, toda vez que el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso” (las negrillas y el resaltado es nuestro). Dicho entendimiento fue reiterado entre otros, en la AC 0482/2006-CA de 9 de octubre.