Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 671/2010 de 12 de noviembre, cursante de fs. 55 a 57 pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura -hoy Consejo de la Magistratura-, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta- interpuesta por Carmen Viscarra Soliz, y Jaime Duran Mass, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 13.b), 51 y 73.c) y f) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por considerar que presuntamente vulnera los arts. 115.II, 116 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- “La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución;
- APROBAR