AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Presentado por memoriales de 3 y 9 de septiembre de 2009, cursantes de fs. 1 a 7 y 8 a 10, respectivamente, los recurrentes señalan que fueron sometidos a un sumario sancionatorio a través de un informe acusatorio de 22 de mayo del mismo año, que dio inicio al proceso 035/2009, emitido por la comisión investigadora del Consejo de la Judicatura, por presuntas faltas disciplinarias descritas en el art. 13. inc. b) del Acuerdo 247/2003, referido al Reglamento de la Carrera Administrativa del Poder Judicial y al art. 73.c) y f) del acuerdo 90/2007, en materia de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, en concordancia con el art. 40.3 de la Ley 1817, imponiéndoles una sanción de suspensión sin goce de haberes, de un mes a Carmen Viscarra Soliz y de tres meses a Jaime Duran Mass. En el citado reporte, cita que el inc. a) del apartado VI, procede a subsumir los antecedentes en una relación jurídica que aparece descrita en el inc. b) del mismo apartado.
En ese sentido, señala que el informe acusatorio no contiene razonamiento lógico jurídico, que respete al principio de legalidad, por lo que refiere que la acusación califica que fue forzada incumpliendo los reglamentos, por estar aprobado por los Acuerdos del Consejo de la Judicatura, en flagrante falta a su propia normativa; por otro extremo, el cargo por la que se le acusa no aclara que fue por remitir una resolución al superior inmediato con el término “notificación”; sino más bien, el sumariante expresa que sería por incumplimiento de deberes y obligaciones, sin precisar a qué irregularidades hace referencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- “La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución;
- APROBAR