AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 671/2010 de 12 de noviembre, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó el incidente formulado, con los siguientes fundamentos: a) Dictó Sentencia declarando probada la acusación contra los recurrentes, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en Reglamento Administrativo del Poder Judicial y el acuerdo 247//2003, y los preceptos del art. 73.c) y f) del mencionado Reglamento, relativo al art. 40.3 de la LCJ, el cual fue apelado según argumentos expuestos, en respuesta la misma instancia se pronunció indicando que al haber dado lugar a la pretensión presentada y por consiguiente a la promoción del recurso planteado; y, b) El Consejo de la Judicatura, según la Ley del Consejo de la Judicatura, tiene las facultades de elaborar, aprobar, modificar reglamentos conforme el Acuerdo 329/2006, que aprueba el Reglamento referido, sin vulnerar los preceptos constitucionales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- “La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución;
- APROBAR