AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

rechazó

Por Resolución 671/2010 de 12 de noviembre, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó el incidente formulado, con los siguientes fundamentos: a) Dictó Sentencia declarando probada la acusación contra los recurrentes, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en Reglamento Administrativo del Poder Judicial y el acuerdo 247//2003, y los preceptos del art. 73.c) y f) del mencionado Reglamento, relativo al art. 40.3 de la LCJ, el cual fue apelado según argumentos expuestos, en respuesta la misma instancia se pronunció indicando que al haber dado lugar a la pretensión presentada y por consiguiente a la promoción del recurso planteado; y, b) El Consejo de la Judicatura, según la Ley del Consejo de la Judicatura, tiene las facultades de elaborar, aprobar, modificar reglamentos conforme el Acuerdo 329/2006, que aprueba el Reglamento referido, sin vulnerar los preceptos constitucionales.