Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
2º
2º LLAMAR severamente la atención a la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba -ahora Tribunal Departamental de Justicia- por no haber observado los plazos procesales establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional para la sustanciación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; recomendando que en adelante enmarquen sus actuaciones procesales a lo establecido por la norma, conforme se explicó en el acápite II.5 de la presente Resolución.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Otras consideraciones
- 1)
- 2º