AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.5. Otras consideraciones
El art. 62 de la LTC, prescribe: “Interpuesto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte. Con respuesta o sin ella, en igual plazo, pronunciará resolución.
Disposición legal que establece términos breves para la sustanciación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con la finalidad de no dilatar indebidamente el proceso judicial o administrativo, considerando que la decisión final depende de la no aplicación de una norma inconstitucional. En el caso concreto, la solicitud de promover la presente garantía jurisdiccional data de 20 de abril de 2011 (fs. 23 a 31), notificación de 26 de abril (fs.33); la respuesta al recurso de 29 del mismo mes y año (fs. 62), y la Resolución de rechazo de 4 de mayo de 2011 (fs. 65 a 66) con fecha de registro de 11 de mayo; actuaciones que evidencian la vulneración al principio de celeridad, que implica que todas las actuaciones deben ser ejercidas y ejecutadas en el marco de la ley a efectos que la administración de justicia sea pronta y oportuna, sin dilaciones injustificadas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Otras consideraciones
- 1)
- 2º