AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
a)
Se corrió traslado por providencia de 20 de abril de 2011, cursante de fs. 32, mediante memorial presentado el 29 de abril de 2011 (fs. 62), Marco Antonio Macerez Valle, Comandante y Representante Legal de la Unidad Operativa de Servicios, responde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) Si bien el presente recurso, menciona los artículos constitucionales supuestamente vulnerados; sin embargo no contiene fundamentación de todas estas normas; y, b) El mismo está orientado a una hipotética solicitud de medidas cautelares, ya que los recurrentes no formularon apelación a las mismas, en consecuencia el tribunal de alzada no tiene ninguna apelación incidental que resolver, puesto que no cumple con los requisitos previstos en el art. 59 del CPP.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Otras consideraciones
- 1)
- 2º