AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 4 de mayo de 2011, cursante de fs. 65 a 66, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando que los artículos impugnados, no serán aplicados en la decisión final, ni tiene vinculación con la decisión que se emitirá al interior de la resolución del caso concreto, por lo que no tiene relación y menos depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada con la decisión que emitirá el Tribunal de alzada al interior de la apelación restringida, puesto que ésta, no contempla la aplicación de normas relativas a la situación procesal y aplicación de medidas cautelares personales que es competencia de los jueces y tribunales de origen y sólo se conocen por las Salas Penales, en vía de apelación incidental, todo ello, de conformidad con lo previsto por el art. 251 del CPP.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Otras consideraciones
- 1)
- 2º