Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 18/2011 de 13 de julio, cursante de fs. 27 a 30, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura ahora -Consejo de la Magistratura-, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Herminia Magaly Zeballos Nogales, demandando la inconstitucionalidad del art. 17 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), por presuntamente vulnerar el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- APROBAR