AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda el art. 17 de la LCJ, por vulnerar el art. 122 de la CPE, pretendiendo que dentro de la presente causa se realice control de legalidad al cuestionar la competencia de las autoridades que lo han procesado, sin considerar que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad tiene por objeto efectuar el control sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, sobre las que exista una duda razonable o fundada, identificadas con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva el recurso, con los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales de la Ley Fundamental.