Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
Fragmento 9
Asimismo, no realiza la fundamentación de la inconstitucionalidad y de la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, realizando simplemente la mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- APROBAR