AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
La recurrente por memorial presentado de 23 de diciembre de 2009, cursante de fs. 8 a 9 vta., solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra ante el Consejo de la Judicatura, en el que se emitió Resolución de apertura al amparo de los arts. 46.I y II, 91, 92 y 93 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), concordante con los arts. 45.II y 46 de la LCJ, y posteriormente se presentó acusación 201/09, por las faltas previstas en los arts. 73 incs. a), b), c) y j), 90.III, 91.5, 93.I, II y III del RPDPJ, manifestó que la referida Ley no fue objeto de modificación, estableciendo en su art. 17 la estructura de los órganos administrativos entre las que se encontraban las Gerencia General, Administrativa y Financiera, de Servicios Judiciales y de Recursos Humanos, y no así la Gerencia de Régimen Disciplinario, que es la autoridad que procesó a la recurrente y que fue creada por un Reglamento, siendo ésta, facultad del Órgano Legislativo, no pudiendo delegar sus funciones o potestad disciplinaria el Consejo de la Judicatura, situación que vulnera los art. 122 de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- APROBAR