AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 18/2011 de 13 de julio, cursante de fs. 27 a 30, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, que rechazó el recurso, bajo los siguientes fundamentos: a) La recurrente refiere la vulneración del artículo de la Constitución Política del Estado, cuestionando la competencia de la Gerencia de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, acusando de nulos sus actos, situación que es ajena y distinta a la naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que no tiene como finalidad el determinar la nulidad de un acto o una resolución; debiendo en el presente caso haber interpuesto el recurso directo de nulidad; y, b) El Consejo de la Judicatura, tiene naturaleza administrativo disciplinaria, cumpliendo sus funciones al interior del país de forma desconcentrada mediante los órganos o unidades operativas de administración tal como lo determina el art. 13.VIII de la LCJ, lo que demuestra que no se vulneró norma constitucional alguna.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- APROBAR