AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.3.  Atribución de la Comisión de Admisión

En ese orden, conforme a lo previsto por el art. 31 de la LTC, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley del Tribunal Constitucional; es decir, admitiendo, rechazando o en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos y que al ser de forma pueden ser subsanables.