AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada” (las negrillas nos corresponden); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso.

En el caso de autos, se reitera que no se evidencia que la recurrente hubiera realizado la fundamentación de la inconstitucionalidad, pues sin argumento alguno demanda de inconstitucional el art. 17 de la LCJ; es decir, no explica las razones o motivos por los cuales, en su criterio los preceptos legales cuestionados contradicen el texto constitucional de manera que no se aprecia la duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada, y menos fundamenta la relevancia que tendrá la norma con la decisión final del proceso, o sea en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados.