AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Demanda y trámite procesal
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009 (fs. 38 a 39 vta.) dentro del proceso de desalojo instaurado por María Elena Padilla vda. de Gonzales contra Raúl Sixto Jiménez Gallardo, éste solicitó al Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, impugnando el art. 190 del CPC, por considerar que, conculca los arts. 162 al 164 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues esa norma fue aprobada por Decreto Ley (DL) 12760 de 6 de agosto de 1975, que aprobó el Código de Procedimiento Civil, resultando inconstitucional por su origen al no haber sido emitido por un órgano idóneo para dictar leyes.
Por Resolución 010/2010 de 11 de enero, el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz rechazó el incidente porque no se cumplió con lo que dispone el art. 60.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que se invocó genéricamente las normas constitucionales, sin especificar a qué parte se refiere dicho planteamiento, habida cuenta que los arts. 162 al 164 de la CPE cuentan con varios parágrafos e incisos. Asimismo, se señala que el Código de Procedimiento Civil, si bien inicialmente fue aprobado por un Decreto Ley, posteriormente fue elevado a rango de ley por el art. 1 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF).
- indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Demanda y trámite procesal
- I.2. De la solicitud del accionante
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Personería de la parte que solicita se promueva el incidente
- II.3. Retiro de la acción de inconstitucionalidad concreta
- no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro
- II.4. Análisis del caso concreto