AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia glosada anteriormente es aplicable al presente caso, toda vez que al ser la jurisdicción constitucional a instancia de parte, y no de oficio, precisamente quien en principio solicitó se promueva el presente recurso, ahora ha acudido ante este Tribunal solicitando en forma expresa el retiro del mismo.
Consta que inicialmente, ante la solicitud de retiro, se dictó un proveído el 9 de abril de 2010, a través del cual se consideró que en ese momento el Tribunal Constitucional carecía de facultades para conocer y resolver esa solicitud, por lo que debía aguardarse a la elección y posesión de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.
En consecuencia, al encontrarse el expediente en la Comisión de Admisión pendiente de sorteo y por no existir razones de orden público o relevancia social que determinen el rechazo a la petición efectuada, corresponde admitir dicha solicitud de retiro del incidente de inconstitucionalidad, no pudiendo este Tribunal imponerse a la voluntad de la parte que ha acudido a esta jurisdicción retirando un incidente formulado con anterioridad.
- indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Demanda y trámite procesal
- I.2. De la solicitud del accionante
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Personería de la parte que solicita se promueva el incidente
- II.3. Retiro de la acción de inconstitucionalidad concreta
- no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro
- II.4. Análisis del caso concreto