Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.2. De la solicitud del accionante
Por memorial presentado ante el Tribunal Constitucional el 7 de abril de 2010, cursante a fs. 55 y vta., Raúl Sixto Jiménez Gallardo solicitó se acepte el retiro del incidente de inconstitucionalidad formulado, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en la SC 1151/2003-R de 15 de agosto y el AC 0008/2005-O de 26 de abril, que se refieren a que tanto el desistimiento o retiro de una demanda, deben ser aceptados, pues no se puede forzar a ejercer un derecho al que ha renunciado por su libre voluntad.
- indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Demanda y trámite procesal
- I.2. De la solicitud del accionante
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Personería de la parte que solicita se promueva el incidente
- II.3. Retiro de la acción de inconstitucionalidad concreta
- no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro
- II.4. Análisis del caso concreto