Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.3. Retiro de la acción de inconstitucionalidad concreta
En cuanto al desistimiento o retiro del recurso, la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre estableció que: “…los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad…”.
- indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Demanda y trámite procesal
- I.2. De la solicitud del accionante
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Personería de la parte que solicita se promueva el incidente
- II.3. Retiro de la acción de inconstitucionalidad concreta
- no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro
- II.4. Análisis del caso concreto