AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro

(…) bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite del recurso resolviéndolo en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular (las negrillas son nuestras).