Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional es la encargada de revisar o resolver las cuestiones formales, como ser la verificación del cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido de las demandas a objeto de determinar su admisión, rechazo, o subsanación según corresponda, tal cual establecen las normas contenidas en los arts. 30, 31 inc. 1), 32 de la LTC; consecuentemente, es competente también para conocer y resolver todas las cuestiones o incidentes que no hacen al fondo del recurso, como ser el caso de retiro o desistimiento de demanda mediante Auto Constitucional motivado, tal cual prevé el art. 41.II in fine de la LTC.
- indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Demanda y trámite procesal
- I.2. De la solicitud del accionante
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Personería de la parte que solicita se promueva el incidente
- II.3. Retiro de la acción de inconstitucionalidad concreta
- no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro
- II.4. Análisis del caso concreto