Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.2. Personería de la parte que solicita se promueva el incidente
A través del AC 0453/2005-CA-Bis, de 22 de septiembre, luego de una interpretación conexa de los arts. 59 y 60.I, ambos de la LTC, se estableció que: “….. las personas naturales o jurídicas que son parte dentro de un proceso judicial o administrativo en el que se promueve el recurso, lo son también en un recurso incidental de inconstitucionalidad, y en consecuencia, tienen legitimación activa, sólo que no pueden interponer de manera directa el recurso, sino a través del juez, tribunal o autoridad que conoce el proceso judicial o administrativo”.
- indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Demanda y trámite procesal
- I.2. De la solicitud del accionante
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Personería de la parte que solicita se promueva el incidente
- II.3. Retiro de la acción de inconstitucionalidad concreta
- no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro
- II.4. Análisis del caso concreto