AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.2. Personería de la parte que solicita se promueva el incidente

A través del AC 0453/2005-CA-Bis, de 22 de septiembre, luego de una interpretación conexa de los arts. 59 y 60.I, ambos de la LTC, se estableció que: “….. las personas naturales o jurídicas que son parte dentro de un proceso judicial o administrativo en el que se promueve el recurso, lo son también en un recurso incidental de inconstitucionalidad, y en consecuencia, tienen legitimación activa, sólo que no pueden interponer de manera directa el recurso, sino a través del juez, tribunal o autoridad que conoce el proceso judicial o administrativo”.