AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
a)
Corrido en traslado, el incidente fue respondido mediante memorial de 8 de abril de 2009 (fs. 33 y vta.), por Albertina Gallegos, apoderada de Julio Lenz Sánchez, manifestando que, la parte ejecutada al no quedar mas nulidades que reclamar o inventarse, apela a interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sin fundamento alguno y con la única finalidad de retrasar la ejecución de la Sentencia, sin tomar en cuenta que: a) El recurso incidental de inconstitucionalidad ha sido derogado por la nueva Constitución Política del Estado y fue reemplazada por la acción de inconstitucionalidad concreta; b) Por disposición del art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional derogada, el referido recurso debe interponerse hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, sin embargo en el proceso ejecutivo citado ya ha sido declarada ejecutoriada; y, c) El presente recurso de inconstitucionalidad no se encuentra debidamente fundamentado ni motivado como exige el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuando ya no existía ninguna instancia pendiente de resolución a la que se pudiera aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 44.II de la LAPCAF; toda vez que, el proceso ya se encontraba ejecutoriado al haberse pronunciado el Auto de Vista 340/2007,
- APROBAR