Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos a este Tribunal y lo expuesto en la demanda se establece que ante el Juzgado de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de La Paz se tramitó el proceso civil ejecutivo seguido por Albertina Gallegos en representación de Julio Lenz Sánchez contra Rolando Marconi Ojeda, pronunciándose la Resolución 220/2007 de 14 de abril, misma que fue confirmada por Auto de Vista 340/2007 de 17 de septiembre, encontrándose el proceso en ejecución de sentencia, instancia en la que se procede al remate de un bien inmueble que fue otorgado en garantía de propiedad del deudor.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuando ya no existía ninguna instancia pendiente de resolución a la que se pudiera aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 44.II de la LAPCAF; toda vez que, el proceso ya se encontraba ejecutoriado al haberse pronunciado el Auto de Vista 340/2007,
- APROBAR