AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.3.  Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un medio constitucional que tiene por finalidad someter al control de constitucionalidad una disposición legal, decreto o cualquier género de resolución no judicial sobre cuya constitucionalidad surgiere duda razonable y fundada, respecto a su aplicación en un caso concreto a resolverse dentro de un proceso judicial o administrativo, conforme lo establece el art. 59 de la LTC.