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    AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2012-CA

    Fecha: 27-Abr-2012

    antes de la ejecutoria de la sentencia.

    A su vez el art. 61 de la LTC, hace mención a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2.  Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.  Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • antes de la ejecutoria de la sentencia.
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • cuando ya no existía ninguna instancia pendiente de resolución a la que se pudiera aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 44.II de la LAPCAF; toda vez que, el proceso ya se encontraba ejecutoriado al haberse pronunciado        el Auto de Vista 340/2007,
    • APROBAR

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