AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 144/2009 de 13 de abril, cursante de fs. 35 y 36, la Jueza Octava de Partido Octava en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, rechazó el recurso incidental de inconstitucionalidad, con la siguiente fundamentación: 1) El proceso se encuentra con fallos ejecutoriados y como consecuencia jurídica está en proceso de subasta, en ese orden no existe ninguna instancia que se encuentre pendiente de resolución a la cual se pueda aplicar el precepto legal impugnado; 2) El recurso es manifiestamente infundado por cuanto no explica la relevancia que tendría la norma legal impugnada con el derecho supuestamente lesionado; 3) El recurso no se ajusta a las previsiones del art. 61 de la LTC; y, 4) La Constitución Política del Estado solo abroga la anterior Carta Magna, por lo tanto, la Ley del Tribunal Constitucional está en vigencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuando ya no existía ninguna instancia pendiente de resolución a la que se pudiera aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 44.II de la LAPCAF; toda vez que, el proceso ya se encontraba ejecutoriado al haberse pronunciado el Auto de Vista 340/2007,
- APROBAR