AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
cuando ya no existía ninguna instancia pendiente de resolución a la que se pudiera aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 44.II de la LAPCAF; toda vez que, el proceso ya se encontraba ejecutoriado al haberse pronunciado el Auto de Vista 340/2007,
En esa instancia el ahora recurrente interpuso el presente recurso de inconstitucionalidad, cuando ya no existía ninguna instancia pendiente de resolución a la que se pudiera aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 44.II de la LAPCAF; toda vez que, el proceso ya se encontraba ejecutoriado al haberse pronunciado el Auto de Vista 340/2007, que confirmó el fallo de primera instancia.
Por añadidura, el memorial del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple con el requisito general establecido por el art. 30.I. inc.4) de la LTC, referido a formular el petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución Política del Estado y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales, por cuanto su memorial es impreciso, confuso y no especifica la justificación de la inconstitucionalidad del precepto impugnado, así como tampoco el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos de contenido establecidos por el art. 60. 1 y 3 de la citada Ley, respecto a la vinculación de las disposiciones cuestionadas con el derecho que se estima lesionado y menos se fundamenta la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión final del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuando ya no existía ninguna instancia pendiente de resolución a la que se pudiera aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 44.II de la LAPCAF; toda vez que, el proceso ya se encontraba ejecutoriado al haberse pronunciado el Auto de Vista 340/2007,
- APROBAR