AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

cuando ya no existía ninguna instancia pendiente de resolución a la que se pudiera aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 44.II de la LAPCAF; toda vez que, el proceso ya se encontraba ejecutoriado al haberse pronunciado        el Auto de Vista 340/2007,

En esa instancia el ahora recurrente interpuso el presente recurso de inconstitucionalidad, cuando ya no existía ninguna instancia pendiente de resolución a la que se pudiera aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 44.II de la LAPCAF; toda vez que, el proceso ya se encontraba ejecutoriado al haberse pronunciado        el Auto de Vista 340/2007, que confirmó el fallo de primera instancia.

Por añadidura, el memorial del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple con el requisito general establecido por el art. 30.I. inc.4) de la LTC, referido a formular el petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución Política del Estado             y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales, por cuanto su memorial es impreciso, confuso y no especifica la justificación de la inconstitucionalidad del precepto impugnado, así como tampoco el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos de contenido establecidos por el art. 60. 1 y 3 de la citada Ley, respecto a la vinculación de las disposiciones cuestionadas con el derecho que se estima lesionado y menos se fundamenta la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión final del proceso.