SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2012

Fecha: 09-Abr-2012

a)

El apoderado de la autoridad demandada Mario Uribe Melendres, Fiscal General del Estado, dio lectura al informe escrito cursante de fs. 52 a 56, refiriendo en lo principal que: a) La decisión del Fiscal General, para el desplazamiento temporal del accionante esta enmarcada en el art. 36.11 de la LOMP; b) El traslado temporal no es una sanción sino una decisión ejecutiva administrativa, por tanto la decisión de desplazar al “accionante”, de la ciudad de Potosí a la localidad de Llallagua por seis meses para realizar un trabajo especifico -sanear toda la carga procesal existente- no vulnera el debido proceso que, como ha establecido el Tribunal Constitucional, rige en toda actividad sancionadora; y, c) El accionante continua ostentando el cargo de Fiscal de Materia, recibiendo una remuneración por ello, lo que demuestra que la decisión de desplazamiento no afectó de ninguna manera su derecho al trabajo.