SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2012
Fecha: 09-Abr-2012
a)
El apoderado de la autoridad demandada Mario Uribe Melendres, Fiscal General del Estado, dio lectura al informe escrito cursante de fs. 52 a 56, refiriendo en lo principal que: a) La decisión del Fiscal General, para el desplazamiento temporal del accionante esta enmarcada en el art. 36.11 de la LOMP; b) El traslado temporal no es una sanción sino una decisión ejecutiva administrativa, por tanto la decisión de desplazar al “accionante”, de la ciudad de Potosí a la localidad de Llallagua por seis meses para realizar un trabajo especifico -sanear toda la carga procesal existente- no vulnera el debido proceso que, como ha establecido el Tribunal Constitucional, rige en toda actividad sancionadora; y, c) El accionante continua ostentando el cargo de Fiscal de Materia, recibiendo una remuneración por ello, lo que demuestra que la decisión de desplazamiento no afectó de ninguna manera su derecho al trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del debido proceso
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- III.1.3. Del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- con la tarea específica de sanear toda la carga procesal existente,
- contra el representado del accionante no se activó ningún proceso judicial o administrativo, dentro del cual se haya producido una acción u omisión por parte de la autoridad a cargo del mismo,
- toda vez que constituye un principio de la administración de justicia, como lo prevé
- se puede evidenciar que al momento de la presentación y tramitación de la acción constitucional que nos ocupa, el representado del accionante se encontraba en el ejercicio de la función fiscal, vale decir, gozando de un trabajo remunerado,
- APROBAR