SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2012
Fecha: 09-Abr-2012
con la tarea específica de sanear toda la carga procesal existente,
De la revisión de los antecedentes del caso, a partir del Memorando 149/2009, suscrito por el Fiscal General, mediante el cual dispone el desplazamiento temporal del representado del accionante, se tiene conocimiento de que: “Por razones de servicio y con la facultad otorgada por la ley 1517 Ley Orgánica del Ministerio Público Art. 36 Inc. 11) y ante solicitud del señor fiscal de Distrito de Potosí, con la tarea específica de sanear toda la carga procesal existente, se ha dispuesto su desplazamiento temporal al asiento fiscal de Llallagua, por un periodo de 6 meses, para tal efecto deberá presentarse ante el señor Fiscal de Distrito, autoridad que le asignara las funciones a desempeñar” (sic) (fs. 43); ahora bien, el art. 36.11 de la LOMP, faculta a la autoridad demandada a “disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio, para la atención de asuntos específicos, declarándoselos en comisión, sin que esto implique el traslado del lugar de sus funciones”; por tanto, el Memorando en cuestión y la Resolución 023/2009, no contravienen lo previsto por el art. 36.11 de la LOMP, toda vez que el desplazamiento fue por un periodo de seis meses, es decir de carácter excepcional y temporal, lo cual supone entender que no se trata de un traslado, lo cual guarda relación con la falta de declaratoria en comisión extrañada por el accionante, toda vez que dicha ausencia se debe al tiempo del desplazamiento (6 meses), lo que impide una declaratoria en comisión prolongada, ya que supondría erogar viáticos por todo ese tiempo, por lo que dichos presupuestos fueron cumplidos. Sobre el presupuesto referente a la asignación de asuntos específicos, éste también fue cumplido, ya que no solo se le indicó que debía sanear toda la carga procesal existente en el asiento fiscal de Llallagua, sino también cuando el Fiscal de Distrito de Potosí, mediante el Instructivo 022/2009, le instruye proseguir todos los procesos investigativos a cargo de Trifón Romero Arratia, Fiscal de Materia (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del debido proceso
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- III.1.3. Del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- con la tarea específica de sanear toda la carga procesal existente,
- contra el representado del accionante no se activó ningún proceso judicial o administrativo, dentro del cual se haya producido una acción u omisión por parte de la autoridad a cargo del mismo,
- toda vez que constituye un principio de la administración de justicia, como lo prevé
- se puede evidenciar que al momento de la presentación y tramitación de la acción constitucional que nos ocupa, el representado del accionante se encontraba en el ejercicio de la función fiscal, vale decir, gozando de un trabajo remunerado,
- APROBAR