SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2012

Fecha: 09-Abr-2012

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 112/2009 de 9 de abril, cursante de fs. 63 a 66, denegó la tutela solicitada, con costas y multa al accionante, con los siguientes fundamentos: 1) El Fiscal General, asignó al representado del accionante una tarea especifica, la cual era “sanear toda la carga procesal” (sic); 2) Respecto a la temporalidad, ésta también fue cumplida, al haberse fijado el límite de seis meses para el desplazamiento dispuesto, lo que impide entender que se trate de un traslado, por lo que el art. 29. 4 de la LOMP, fue respetado; 3) En cuanto a la falta de declaratoria en comisión, si bien no fue declarado en tal condición, entendiéndose que se debe al tiempo del desplazamiento que impide una declaratoria en comisión tan prolongada, pues supondría para el Ministerio Público erogar viáticos por todo ese tiempo; 4) El derecho al debido proceso como el de defensa, deben ser reclamados dentro de un proceso ya sea judicial o administrativo, lo que en autos no existe, pues el representado del accionante no fue sometido a proceso alguno en el que se hubieren vulnerado sus derechos fundamentales, tratándose en el presente caso solamente de una decisión ejecutiva; 5) El representado del accionante objetó el 10 de marzo de 2009, el Memorando 0149/2009, al amparo del art. 55 de la LOMP, dando origen a la Resolución DGF 023/2009 en la que el Memorando mencionado se mantiene incólume, por lo que no se puede alegar violación al derecho a la defensa; y, 6) Se constató que el representando del accionante se encuentra en pleno ejercicio de la función fiscal, gozando de un trabajo remunerado, por lo que tampoco se puede alegar la afectación al derecho al trabajo.