Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2012
Fecha: 09-Abr-2012
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante por su representado, considera vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que la autoridad demandada, al emitir el Memorando 149/2009, no aplicó correctamente el art. 36.11 de la LOMP, puesto que no concurren los tres presupuestos establecidos por dicha normativa, ya que se dispuso su desplazamiento sin indicarle si era de carácter temporal, además no se consignó en su contenido de manera precisa los asuntos específicos que debía atender, como tampoco se lo declaró en comisión, por lo que solicitó se deje sin efecto el citado Memorando, al igual que la Resolución 023/2009, que ratifica el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del debido proceso
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- III.1.3. Del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- con la tarea específica de sanear toda la carga procesal existente,
- contra el representado del accionante no se activó ningún proceso judicial o administrativo, dentro del cual se haya producido una acción u omisión por parte de la autoridad a cargo del mismo,
- toda vez que constituye un principio de la administración de justicia, como lo prevé
- se puede evidenciar que al momento de la presentación y tramitación de la acción constitucional que nos ocupa, el representado del accionante se encontraba en el ejercicio de la función fiscal, vale decir, gozando de un trabajo remunerado,
- APROBAR