SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2012
Fecha: 09-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante por su representado manifiesta que, a partir del 13 de abril de 2004 ejerció las funciones de Fiscal de Materia primero en Chapare-Cochabamba y luego en Villazón-Potosí; y, de manera posterior, debido a un concurso de meritos y examen de oposición al cual se sometió, fue designado como Fiscal de Materia III del Distrito de Potosí el 23 de noviembre de 2005, cargo institucionalizado, por lo que se le asignó como asiento laboral la ciudad capital señalada; sin embargo, el Fiscal General, hoy demandado, a solicitud del Fiscal de Distrito de Potosí, mediante Memorando 149/2009 de 9 de marzo, dispuso su desplazamiento temporal al asiento Fiscal de Llallagua, por el plazo de seis meses, asignándole la tarea específica de sanear toda la carga procesal existente, al amparo del art. 36.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
Refiere también que, si bien el Fiscal General del Estado, tiene ciertas atribuciones al respecto, señala que no aplicó correctamente el art. 36.11 de la LOMP en el cual basa dicha decisión, puesto que no observó los tres presupuestos que dicha norma exige de manera expresa y simultánea, incurriendo en flagrante violación de sus derechos fundamentales, por lo que presentó recurso de objeción para lograr la revocatoria del Memorando en cuestión, ante lo cual mediante Resolución 023/2009 de 13 de marzo, la autoridad demandada ratificó el Memorando de desplazamiento.
Concluye sosteniendo que, no existía razón para desarraigarlo de su lugar de trabajo y que al consignarse genéricamente en el Memorando referido que debía atender toda la carga procesal existente, no se cumplió con lo previsto por la normativa indicada, en lo referente a “tareas especificas”, como tampoco se dio una declaratoria en comisión, convirtiendo su desplazamiento en indefinido y dejando de lado el derecho de los Fiscales a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del debido proceso
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- III.1.3. Del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- con la tarea específica de sanear toda la carga procesal existente,
- contra el representado del accionante no se activó ningún proceso judicial o administrativo, dentro del cual se haya producido una acción u omisión por parte de la autoridad a cargo del mismo,
- toda vez que constituye un principio de la administración de justicia, como lo prevé
- se puede evidenciar que al momento de la presentación y tramitación de la acción constitucional que nos ocupa, el representado del accionante se encontraba en el ejercicio de la función fiscal, vale decir, gozando de un trabajo remunerado,
- APROBAR