Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2012
Fecha: 09-Abr-2012
II.3.
II.3. Por Memorando 149/2009 de 9 de marzo, el Fiscal General Mario Uribe Melendres, hizo conocer a Hugo Carrasco Callejas, “Fiscal de Materia II”, al amparo del art. 36.11 de la LOMP, su desplazamiento temporal al asiento de Llallagua, por el periodo de seis meses, con la tarea específica de sanear toda la carga procesal existente, para lo que debía presentarse ante el Fiscal de Distrito, quien le asignará las funciones a desempeñar (fs. 43).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del debido proceso
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- III.1.3. Del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- con la tarea específica de sanear toda la carga procesal existente,
- contra el representado del accionante no se activó ningún proceso judicial o administrativo, dentro del cual se haya producido una acción u omisión por parte de la autoridad a cargo del mismo,
- toda vez que constituye un principio de la administración de justicia, como lo prevé
- se puede evidenciar que al momento de la presentación y tramitación de la acción constitucional que nos ocupa, el representado del accionante se encontraba en el ejercicio de la función fiscal, vale decir, gozando de un trabajo remunerado,
- APROBAR