Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2012
Fecha: 09-Abr-2012
II.4.
II.4. El 11 de marzo de 2009, Hugo Carrasco Callejas, al amparo del art. 56 de la LOMP, objetó el instructivo contenido en el Memorando 149/2009 (fs. 44 a 47); mereciendo la Resolución DGF 023/2009 de 13 de marzo, dictada por el Fiscal General, ratificando y manteniendo incólume el citado memorando (fs. 48 a 49).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del debido proceso
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- III.1.3. Del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- con la tarea específica de sanear toda la carga procesal existente,
- contra el representado del accionante no se activó ningún proceso judicial o administrativo, dentro del cual se haya producido una acción u omisión por parte de la autoridad a cargo del mismo,
- toda vez que constituye un principio de la administración de justicia, como lo prevé
- se puede evidenciar que al momento de la presentación y tramitación de la acción constitucional que nos ocupa, el representado del accionante se encontraba en el ejercicio de la función fiscal, vale decir, gozando de un trabajo remunerado,
- APROBAR