SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2012
Fecha: 09-Abr-2012
1)
“La norma constitucional glosada prevé dos presupuestos jurídicos para que se opere la nulidad de los actos o resoluciones de las personas: 1) La usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal, el ejercicio de una función sin tener titulo o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal; 2) El ejercicio de jurisdicción o potestad que no le fue designada por la constitución o la ley; debiendo entenderse, por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; es decir ejerce una función inexistente” (Rivera Santiváñez, José Antonio, Jurisdicción Constitucional, Procesos Constitucionales en Bolivia, Ed. Kipus. 2011 Bolivia, p. 303).
Con relación a la protección del elemento del juez natural, componente del derecho y garantía del debido proceso y el medio eficaz para su protección, la jurisprudencia constitucional determinó el siguiente entendimiento, que es asumido por este Tribunal: “…el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
Ahora bien, en el ámbito administrativo y municipal concretamente, que son aspectos que interesan al caso de autos, considerando que el acto administrativo por su naturaleza jurídica tiene las características de ejecutividad y presunción de legalidad tal como se explicó en el Fundamento Jurídico, punto III.3 y considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar 'nulidades consecuentes' que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.
En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el -amparo constitucional- no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural.” (SC 0099/2010-R de 10 de mayo).
En consecuencia, el debido proceso, reconocido constitucionalmente como un derecho y garantía jurisdiccional al amparo de los arts. 115.II y 117.I de la CPE y como derecho humano por los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, encuentra protección en si mismo a través que la tutela a sus diferentes elementos -entre ellos, al juez competente, independiente e imparcial- mediante los recursos extraordinarios y específicos destinados para el efecto, correspondiendo su análisis y protección mediante la acción de amparo constitucional, cuando se invoca la protección del juez independiente e imparcial; y, por el recurso directo de nulidad, tratándose del elemento juez competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica o alcance de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR